jueves, 30 de julio de 2009

Premio Nobel II

Tanto la estará pulseando?!!?

Conversaba con un primo un día de estos y llegué a la conclusión de que a nuestro capitán le gusta salir en fotos.

Tiene una con Gorbachov, con Regan, la Madre Teresa, Juan Pablo II, la foto con los presidentes centroamericanos durante la Cumbre de Esquipulas, otra con Mandela, Serrat, Maria Pepa, Ricky Martin, Pelé, don Pepe, Marito Mortadela, Margarita, con Oduber, Don Juan Carlos, el Príncipe de Astúrias...en fin! Al hombre le encanta el modelaje!

Sin embargo, faltan fotos...la foto con Fidel y la del segundo Premio Nobel, ya se había ofrecido para arreglar los problemas de todo el mundo, pero no le dieron bola. Honduras se la dió, por eso siempre les ganamos en fútbol, y ahora el hombre tiene la cancha libre para anotar.

Veamos si nuestra predicción se cumple.

miércoles, 29 de julio de 2009

Schumi de vuelta!

Para los que amamos los deportes de motor, en especial la Fórmula 1, los diarios de todo el mundo nos dan hoy la noticia de que el campeón de campeones vuelve a las pistas.

En río revuelto, ganancia de pescadores...Ferrari sabe que, en un campeonato tan extraño como el de ese año, la presencia de Michael dará presión a los rivales y una que otra pole tan necesitada por el equipo rojo.

No queda más que esperar la próxima carrera....

Sistema Jurídico Latino???

Saber escribir es un deseo que tuvieron los padres de la patria, por tanto, nos lo dejaron como mandato Constitucional, al obligar a todos a recibir una educación básica gratuita, garantizando así el conocimiento de las letras. Lo que no quedó establecido era que, para el correcto funcionamiento como sociedad, debíamos escribir correctamente, para tener una clara interpretación de lo que deseamos expresar.

La jurisprudencia técnica funge como colaborador en la correcta escritura de las leyes, pero no como técnica de escritura, si no como estilo para lograr lo que se quiere, poniendo un orden en la construcción gramatical, formal, hermenéutica, histórica; haciendo gala de dos posibilidades, una práctica y otra técnica; constituyéndose en la armazón de la ley.

Esta construcción se hace de manera dogmática, sin determinar la forma que tiene la ley o su contenido, aplicando únicamente el proceso para su formación desde la postulación del proyecto de ley por parte del jurista, hasta la publicación de la misma en el diario oficial.

Luego de construida, la norma debe ser aplicada, determinando la acción coercitiva para que quién transgrede la misma, pague. Hablamos de los silogismos, los cuales se derivan de la aplicación de la norma por parte del juez, interpretación que dan algunos sobre la variable que, el mismo aplicador del derecho, da a las diferentes situaciones vividas, pero no es por tratarse de silogismos, es la variable que el jurista puede aplicar según la característica de lo presentado, por eso casos iguales pueden tener sanciones aplicables distintas.

La parte de obra gris es responsabilidad del legislador, diseña, analiza y decide la forma que tendrá la misma, así pues, el diputado, en nuestro caso específico, labora como arquitecto é ingeniero, realizando el plano y maqueta de la edificación normativa, cambiando el saco y la corbata por el overol para lograr mediante el “lobby” la aprobación de la misma, ejemplo claro lo presenta la legisladora Elizabeth Fonseca, diputada de oposición, quien presenta y motiva la Ley General de Cultura, No 17359, siendo el despacho de la citada magistrada quien promueve la mencionada, realizando las reuniones con los grupos interesados, dándole forma, analizando cuales pueden ser las fisuras que tiene la construcción de la misma, mejorando para evitar posibles goteras posteriores a la aprobación; sin dejar de lado la labor política que tiene la misma, como lo hace en el artículo presentado en el diario La Nación el día 26 de Julio de 2009 en la página 28, en el cual recrimina al estado por el poco o nulo apoyo que se ha dado a la propuesta.

Argumenta la legisladora, que ella ha desarrollado foros, reuniones con el gremio de artistas y gente de culto del país, que el gobierno simplemente se opone por considerar la misma ley anacrónica, sin embargo, para el imparcial en política, el transfondo es claro, es la necesidad de cacarear los huevos del otro, por tanto, la técnica de elaboración jurídica es más que un simple dictado de pasos constitucionales, pues la ley se dicta según la necesidad de los grupos de interés. La formalidad de la creación se pierde, la solemnidad del caso es simple mampara ante los ojos del pueblo, la ley y su formación se definió en la forma más baja, golpeando rodillas, traficando influencias, aprovechándose de susceptibilidades.

Todo esto nos deja claro que la técnica de elaboración jurídica y la técnica legislativa, contienen variantes que no son controlables para el forjador; aspectos políticos, como el citado en el párrafo anterior, dejen entrever la fragilidad de la misma. El momento histórico en el que estamos, a meses de unas elecciones nacionales, colocando las articulaciones húmero-cubitales sobre la mesa, definiendo de una vez por todas quien será el que construya dicha disposición legislativa.

Así pues, la aplicación de una norma tan manoseada es difícil por parte del legislador, pues estos grupos de interés han realizado cambios superficiales, los cuales al realizar el análisis de la misma ante un juicio, dejan al jurista con una nebulosa de dudas, pues los portillos son visibles ante quien conoce de Derecho, dejando la técnica de elaboración jurisprudencial como verdadera, pero no válida, forma de hacer derecho. El jurista al realizar la interpretación criptográfica define el modo de aplicar la misma, facilitando para los profesionales del Derecho el aplicar en casos futuros leyes nuevas.

El sistema judicial nuestro empieza a tornarse autóctono, pues aun siendo derivado de los franceses y alemanes, vamos formando un método mezclado, siendo la misma Sala Constitucional quien fomenta esta nueva doctrina judicial, pues interpreta lo que dijo el diputado de forma pétrea, creando la ley por jurisprudencia, acercándonos al sistema anglosajón sin ser este de aplicación Constitucional.

La jurisprudencia dictada por los Constitucionalistas no es fija, no se puede catalogar como nomotética, no se encasilla ni tiene la misma connotación para los distintos casos, por eso; la revisión periódica de los resultados dictados por la cuarta magistratura del país debe ser constantemente revisada por el profesional del Derecho en el país, a fin de saber por donde se dirige la procesión.

La parte ideográfica o histórica de las leyes nos la ejemplifica el día 26 de Julio del 2009 el diario La Nación en su editorial, donde comenta el fracaso que tuvo la reforma al Código Civil de nuestro país, el cual luego de 12 años en corriente legislativa, muere y su expediente se suma a los miles albergados en los archivos legislativos; hecho que nos deja claro la existencia de intereses sumamente poderosos por parte de los asesores y demás albañiles legislativos a que los cambios no se realicen, aduciendo nuevamente al escenario dantesco de una amplia guerra parlamentaria para la creación de las mismas, dejando nuevamente al amparo del profesional en Derecho la corrección y el funcionamiento legal del país,

Las ramas de esta técnica jurídica no son más que estrategias diplomáticas para la creación de la norma, dejando el verdadero fondo de la creación a hechos sociológicos y razonamientos de las minorías dominantes según el momento en que se empeña la ley.

Nuestro país, al igual que muchos otros en Latinoamérica, se conduce por medio de hilos, los cuales, por pugnas entre los titiriteros del mundo, se enredan muchas veces, torciéndonos los brazos y haciéndonos tropezar, ojala no estemos a punto de un colapso legal, lo cual desencadenará en revoluciones con el nombre de algún prócer cuya memoria paga los platos rotos de las malas decisiones de los actuales.